
El procedimiento penal tuvo su inicio cuando la empresa de mensajería detectó el olor de las sustancias y lo puso en conocimiento de la Policía Nacional. Se abrió entonces una amplia investigación, que culminó con la acusación del Ministerio Fiscal. El debate se centró entonces en probar que las sustancias, fácilmente confundibles con sustancias ilícitas, como por ejemplo marihuana y hachís, tenían un índice de psicoactividad legalmente permitido en España.
- El CBD (cannabidiol) es un compuesto natural presente en la planta del cannabis, que no tiene efectos psicoactivos, es decir, no coloca. Se utiliza legalmente en muchos productos con fines terapéuticos o de bienestar, como aceites, cremas o suplementos, por sus posibles propiedades antiinflamatorias, analgésicas y ansiolíticas.
Para ello, la defensa de la acusada, ejercida por Jurislena Abogados, contrató los servicios profesionales de un perito experto en la materia, que concluyó que para dilucidar la ilegalidad de las sustancias recibidas (que procedían de otro país europeo) es necesario llevar a cabo unas pruebas muy específicas, que la Policía científica no había llevado a cabo. Tras la valoración del perito, se pudo concluir que el porcentaje de THC de las sustancias sí está permitido en España con lo que las mismas eran legales.
Tras la valoración del perito, el Ministerio Fiscal, que inicialmente solicitaba la pena un año y nueves meses de prisión y una multa de 1.972€ por tráfico de sustancias ilícitas, modificó su acusación, pidiendo después la imposición de la misma pena, pero sólo por suministrar estas sustancias sin la debida autorización, cuestión esta que también fue desmontada por la defensa.
Pasado el plazo tras la sentencia, sin que la Fiscalía formulase recurso, la misma ya ha devenido firme.
