• 24 de abril de 2024 08:35

Modificado el proyecto de urbanización del Área Industrial de Villayana, que incluirá «la creación de varios viales que parcelen y distribuyan la superficie disponible»

poligonovillayana
Imagen: ElZinc

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de hoy, 25 de julio de 2022, publica el texto de la aprobación definitiva del modificado del proyecto de urbanización del Área Industrial de La Vega de Villayana. Con respecto a la aprobación anterior, la modificación del proyecto de urbanización incluye «la creación de varios viales que parcelen y distribuyan la superficie disponible para su posterior aprovechamiento industrial«.

Según se explica en el texto, «la ordenación a desarrollar se vertebra a partir de un vial principal paralelo a la A-66, dos viales perpendiculares y otro vial paralelo al primero que se sitúa más próximo al río Lena, lo que posibilita la generación de una serie de parcelas industriales, de espacios libres y equipamientos«.

PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL BOPA:

«BOPA. Anuncio. Aprobación definitiva del modificado del proyecto de urbanización del Área Industrial de La Vega de Villayana.

Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Lena se ha dictado Decreto 933/2022, de 13 de julio, con el tenor siguiente:

“Resolución de Alcaldía

Habiéndose aprobado definitivamente el Modificado del Plan Parcial correspondiente al Área Industrial de La Vega de Villayana (Ficha de Actuación PP IND 05 del Plan General de Ordenación), mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 22/01/2021 (BOPA núm. 29, de 12/02/2021).

Visto el documento correspondiente al Modificado del Proyecto de Urbanización del Área Industrial de La Vega de Villayana.

Vista la Resolución de 30/01/2020, dictada por la entonces Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, en la que se formula el informe de impacto ambiental del Modificado antedicho (BOPA núm. 34, de 19/02/2020), concluyendo que no debe someterse éste al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que cumpla las medidas previstas en el Documento Ambiental para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente y en tanto no se opongan o sean contradictorias a las dictadas en la propia Resolución.

Recogiéndose en el informe de impacto ambiental la descripción de la actuación que constituye su objeto, conforme al detalle siguiente:

“El objeto de la modificación del proyecto de urbanización es la creación de varios viales que parcelen y distribuyan la superficie disponible para su posterior aprovechamiento industrial.

La ordenación a desarrollar se vertebra a partir de un vial principal paralelo a la A-66, dos viales perpendiculares y otro vial paralelo al primero que se sitúa más próximo al río Lena, lo que posibilita la generación de una serie de parcelas industriales, de espacios libres y equipamientos.

Para el pavimento se prevé aglomerado asfáltico en la calzada y aparcamientos y baldosa de loseta hidráulica para las aceras, así como bordillos de hormigón.

Respecto a las redes de servicios, se han tenido en cuenta los datos con que cuentan los Servicios Técnicos Municipales y las diferentes compañías suministradoras tanto para el diseño interior de las redes como en la determinación de los puntos de conexión con las redes existentes, proyectándose los servicios de saneamiento de pluviales y telefonía y gas bajo calzada, y colocándose el saneamiento de residuales, abastecimiento, electricidad y alumbrado bajo la acera.

Se ha previsto la conexión de las redes de saneamiento de aguas residuales, abastecimiento de agua, electricidad, teléfono y gas proyectadas para el área industrial hasta el extremo Sur del ámbito de forma que puedan conectarse a las redes del futuro “Área residencial de La Llera”.

Estableciéndose, asimismo, en el informe de impacto ambiental, las cuestiones siguientes:

1. En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en el Documento Ambiental con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación.

2. Se señala el cumplimiento de las siguientes prescripciones:

• Las superficies, taludes y terraplenes resultantes de la urbanización del ámbito deberán ser convenientemente perfilados y restaurados con especies vegetales apropiadas.

• Finalizadas las labores de urbanización deberán ser retirados los restos y sobrantes de materiales de construcción, así como los residuos de cualquier tipo que, conforme a su naturaleza, deberán ser gestionados por gestor autorizado.

3. El seguimiento ambiental deberá realizarse en los términos contemplados al respecto en el Documento Ambiental presentado por el promotor de las actuaciones.

Condicionándose el informe de impacto ambiental al informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y habiéndose emitido éste, en sentido favorable, mediante acuerdo del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 25/06/2020.

Vistos los informes emitidos sobre el Modificado del Plan Parcial del Área Industrial de La Vega de Villayana por los organismos siguientes: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Infraestructuras y Transportes del Gobierno del Principado de Asturias, Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias y Red Eléctrica de España, y considerando que el Proyecto de Urbanización en ningún caso contiene determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, ni modifica las previsiones del instrumento de planeamiento que ejecuta, sin perjuicio de que realice las adaptaciones de detalle que sean precisas.

Aprobado provisionalmente el Modificado del Proyecto de Urbanización del Área Industrial de La Vega de Villayana mediante Decreto de alcaldía 202/2021, de 2 de marzo, y sometido el expediente a información pública sin que, concluido el trámite, se hayan presentado alegaciones, tal y como se acredita mediante certificación emitida por la Secretaría General, obrante en el expediente.

Vistos los informes y autorizaciones emitidos por los organismos siguientes en relación con el modificado de referencia: Confederación Hidrográfica del Cantábrico (02/08/2021), Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias (07/04/2022) y Red Eléctrica de España (24/06/2022).

Con todo ello, examinado el expediente de referencia, de conformidad con el art. 159.4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias y art. 381, apartados 6 y 8, del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, y en ejercicio de las facultades que me vienen legalmente conferidas por virtud del art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar definitivamente el Modificado del Proyecto de Urbanización del Área Industrial de La Vega de Villayana.

Segundo.—La ejecución del Modificado del Proyecto de Urbanización del Área Industrial de La Vega de Villayana deberá realizarse con sujeción a las previsiones recogidas en el informe de impacto ambiental formulado mediante Resolución de 30/01/2020, dictada por la entonces Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA n.º 34, de 19/02/2020).

Tercero.—Procédase, en el plazo de diez días hábiles, a la publicación de esta resolución tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lena.

Cuarto.—Dese cuenta de la presente Resolución al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre, sin perjuicio de la posibilidad de dar cuenta, igualmente, en sesión que se convoque con carácter extraordinario.”

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En Lena, a 13 de julio de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-05597.»

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