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Les Feries se acercan bajo una nueva normativa: ¿qué dice la nueva ordenanza de convivencia sobre el botellón?

Con la vista puesta en Les Feries de La Pola, que se celebrarán del 9 al 14 de octubre, cabe destacar que este año las fiestas coinciden con la entrada en vigor de una nueva ordenanza municipal de convivencia ciudadana, recientemente publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), que regula con detalle el consumo de alcohol en espacios públicos.

La normativa, que afecta a todo el concejo de Lena, dedica su Capítulo IX al consumo de bebidas alcohólicas, con especial atención a prácticas como el botellón, que suele darse en ciertas zonas no autorizadas durante las fiestas locales.

Principales restricciones

La ordenanza prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública —calles, plazas, parques o paseos— salvo en espacios y recintos expresamente autorizados. La norma contempla excepciones para fiestas populares como Les Feries, pero solo si se emiten autorizaciones específicas para eventos o recintos determinados.

La regulación tiene como base la protección de:

  • La salud pública y de los menores
  • El medio ambiente
  • La tranquilidad vecinal
  • La seguridad y salubridad en espacios públicos

En consecuencia, el consumo estará prohibido:

  • Si genera ruidos o molestias al vecindario
  • Si provoca suciedad o acumulación de basura
  • Si implica aglomeraciones no autorizadas
  • Si se da en espacios frecuentados por menores
  • O si adopta formas vejatorias o degradantes

Limitaciones a la venta y entrega de alcohol

Además del consumo, la ordenanza establece importantes restricciones sobre la venta, dispensación y entrega de bebidas alcohólicas, para evitar que estas prácticas contribuyan al consumo no autorizado en la vía pública, quedando prohibido:

  • Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios públicos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.
  • La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.
  • La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

Sanciones y medidas

El régimen sancionador establece multas que pueden alcanzar los 3.000 euros en los casos más graves:

  • Faltas leves: convocar o acudir a un botellón puede suponer un apercibimiento o una multa de entre 10 y 750 euros.
  • Faltas graves: el consumo efectivo o el incumplimiento de órdenes municipales se sancionará con entre 750 y 1.500 euros.
  • Faltas muy graves: reincidencias o alteraciones graves de la convivencia, especialmente con presencia de menores, pueden derivar en sanciones de hasta 3.000 euros.

Además, la normativa faculta a la Policía Local para:

  • Retirar bebidas y envases
  • Auxiliar a personas en estado de embriaguez
  • Destruir las bebidas incautadas por razones higiénico-sanitarias

¿Y durante Les Feries?

La normativa abre la puerta a que el consumo de alcohol en la vía pública pueda autorizarse en recintos festivos o eventos concretos. Se entiende que en las zonas donde se instalarán barras, como en la Plaza Alfonso X El Sabio o el patio del Colegio Público Jesús Neira la noche del sábado, se deberían de entender, y esto es una interpretación, como zonas autorizadas, al ser el propio ayuntamiento el que licita estas instalaciones de venta de alcohol en la vía pública. No así en zonas en la que se ha dado esta practica en años anteriores, como alrededor de los coches de choque instalados en el Parque de La Ería.

Redacción

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