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La ‘Asociación Stop Abolición’ recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Lena

La Asociación Stop Abolición ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Lena, en respuesta a la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, publicada el pasado 19 de septiembre en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

El anuncio del procedimiento judicial ha sido recogido en el BOPA del 15 de octubre de 2025, donde se informa de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a través de su Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo, ha admitido a trámite el recurso ordinario número 698/2025.

La asociación ‘Stop Abolición, Libertad, voz, respeto’ (inicialmente plataforma de afectados por la abolición de la prostitución) nace en mayo de 2022 «ante la súbita aparición de la ley más criminalizadora del trabajo sexual en europa presentada por el PSOE de Pedro Sánchez y Carmen Calvo«, señalan en su web. La asociación congrega a trabajadoras y trabajadores sexuales, otros trabajadores afectados del sector (fotografia, publicidad, servicios) así como empresarios de la actividad.

Contenido bajo disputa

Aunque el anuncio oficial no detalla los motivos concretos del recurso, todo apunta a que la impugnación está relacionada con los artículos de la ordenanza que sancionan la publicidad y el ofrecimiento de servicios sexuales en espacios públicos. Ya nos hemos puesto en contacto con los denunciantes para conocer los detalles que les llevan a presentar el recurso.

La nueva normativa considera, entre otras determinaciones, infracción grave toda publicidad que fomente la prostitución o la explotación sexual, con multas de hasta 1.500 euros, y establece sanciones de hasta 3.000 euros por ofrecer o solicitar servicios sexuales cerca de centros educativos o zonas frecuentadas por menores.

La Asociación Stop Abolición, que se ha posicionado públicamente en otras ocasiones contra «políticas que considera estigmatizantes o represivas hacia las trabajadoras sexuales«, buscará que el tribunal tumbe o revise la nueva normativa.

Llamamiento a posibles interesados

El BOPA emplaza a cualquier persona interesada en el procedimiento a comparecer y personarse ante el juzgado en un plazo de nueve días desde la publicación del anuncio, es decir, hasta el 24 de octubre de 2025.

ADJUNTAMOS EL CONTENIDO CONCRETO DE LA NUEVA ORDENANZA EN EL QUE SE HACE REFERENCIA A LA PROSTITUCIÓN:

Capítulo II: Publicidad que atente contra la dignidad

Artículo 14.—Prohibición de publicidad discriminatoria.

Se prohíbe la difusión de cualquier tipo de publicidad que fomente una imagen denigrante o discriminatoria de las personas por razones de género, orientación sexual, origen étnico, condición social o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.

Artículo 15.—Normas de Conducta.

Tendrán la consideración de publicidad ilícita que afecta a la convivencia ciudadana la que a continuación se relaciona:

1) La publicidad que presente a cualquier persona, y en particular a las mujeres, de forma vejatoria, utilizando el cuerpo o parte del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende publicitar.

2) La colocación, reparto, divulgación o difusión de publicidad que promueva cualquier tipo de violencia, el consumo de prostitución o la explotación sexual.

En ambos casos, la afectación a la convivencia se entenderá producida cuando su magnitud y transcendencia altere la pacífica convivencia concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 16.—Régimen de sanciones.

Los hechos que puedan constituir publicidad ilícita se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda ejercer las acciones que correspondan frente a la misma. Si éste no considerase pertinente el ejercicio de tales acciones, cuando en los mismos concurran los requisitos establecidos en el artículo anterior alterando la pacífica convivencia, se calificarán como infracciones a la presente Ordenanza conforme a los siguientes criterios:

1) Las conductas descritas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 €.

2) Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa de 750,01 € a 1.500,00 € toda publicidad que fomente el consumo de prostitución y explotación sexual, cuando se lleve a cabo en:

a) En lugares con gran afluencia de público, y alrededores de los mismos, a menos de 500 metros.

b) En espacios de centros docentes y educativos, y otros espacios con afluencia de público infantil y/o juvenil y alrededores del mismo, a menos de 500 metros.

c) En lugares cercanos a vías de circulación de vehículos.

d) En reiteración de infracciones leves.

3) Tendrán la consideración de infracciones muy graves, la reiteración de infracciones graves, y se sancionarán con multa de 1.500,01 € a 3.000,00 €.

……..

Capítulo VII: Ofrecimiento y demanda de servicios sexuales en espacios públicos

Artículo 25.—Fundamento de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la necesidad de preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en los espacios públicos, mantener la convivencia y garantizar la compatibilidad de los lugares públicos respecto a sus distintos usos.

Artículo 26.—Conductas de ofrecimiento o demanda de servicios sexuales.

1) Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles de los espacios o lugares públicos.

2) Régimen de sanciones:

a) Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con apercibimiento y en caso de persistencia o reincidencia sancionadas con multa de 10,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.

b) Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:

i) La reincidencia en, al menos, tres faltas leves.

ii) Cuando las conductas indicadas se realicen en parques públicos, zonas habitadas, centros públicos, centros de asistencia sanitaria o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean visibles desde ellos.

c) Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las conductas descritas se realicen a menos de 500 metros de centros docentes o educativos.

Redacción

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