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El Campomanes – Avilés ‘B’ se salda con cinco sancionados y ocho partidos para el principal agresor

El Comité Territorial de Competición acaba de publicar, hace unos minutos, las sanciones por los lamentables sucesos acaecidos el pasado fin de semana en el campo de ‘El Molín’, en el choque correspondiente a la jornada 23, que enfrentaba a la S.C.D. Campomanes frente al Real Avilés ‘B’ y que finalizo con un jugador local en el hospital, como publicamos en primicia en Ḷḷena a esgaya.

Los sucesos del domingo se trataron esta mañana en una reunión del Comité de Disciplina deportiva de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias, presidida por D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas y con la asistencia de los vocales, D. Iván Álvarez Martínez, D. Prudencio Cándido Moreno Trapiella y D. Fco. Javier Canal Meana, con el objetivo de debatir y resolver los hechos referidos al partido disputado el 16 de abril, cuyo acta arbitral recoge:

B.- EXPULSIONES
– Real Aviles C.F. SAD «B»: En el minuto 29 el jugador (5) fue expulsado por el siguiente motivo: Derribar a un adversario e impidiendo con ello una ocasión manifiesta de gol.
– Real Aviles C.F. SAD «B»: En el minuto 90 el jugador (9) fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla.

C.- OTRAS INCIDENCIAS
El jugador n1 del Real Avilés c.f SAD «B» Tras finalizar el encuentro se dirige hacia el jugador n 20 del equipo contrario y le propina un puñetazo por la espalda en la cabeza.

El jugador n5 del Real Avilés c.f SAD «B» Tras finalizar el encuentro invade el terreno de juego y le asesta una patada en la pierna al jugador n4 del equipo local.

El jugador n4 del S.D Campomanes, tras finalizar entro en el terreno de juego y le propina una patada al jugador n 5 del equipo visitante.

Lesiones:
– El jugador n20 del equipo local presenta un golpe en la cabeza, teniendo que llamar a los servicios médicos y trasladado al centro médico en ambulancia.

– El jugador n18 del equipo visitante presenta una lesión en la rodilla derecha.
2.- DIRIGENTES y TÉCNICOS
B.- EXPULSIONES

– Real Aviles C.F. SAD «B»: En el minuto 28 el técnico Leandro Fernández Fernández fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí en los siguientes términos: «No tienes ni idea«, todo ello mientras está aplaudiendo desde el banquillo.
C.- OTRAS INCIDENCIAS
El entrenador visitantes Leandro Fernández Fernández tras finalizar el encuentro salto al terreno de juego a empujar a jugadores del equipo local.

El Comité Territorial de Competición «acepta como hechos probados la relación que de los mismos se efectúa en el acta arbitral» y aplica las siguientes sanciones, para las que cabe recurso ante el Comité Territorial de Apelación en el plazo de tres días.

1.- SUSPENDER por CINCO PARTIDOS al jugador del REAL AVILES SAD “B”, O.M.M., uno en aplicación del art. 35 del RDC regulador de la expulsión con roja directa durante un encuentro; y cuatro como autor responsable de una falta grave de agresión a un rival del art. 60 f) del RDC, con multa accesoria al club del art. 37.
2.- SUSPENDER por UN PARTIDO al jugador del REAL AVILES SAD “B”, F.D.S.C., en aplicación de lo dispuesto en el art. 34.1 del RDC, regulador de la expulsión por doble amonestación durante un encuentro, con multa accesoria al club del art. 37.
3.- SUSPENDER por OCHO PARTIDO al jugador del REAL AVILES SAD “B”, J.D.R.P., como autor responsable de una falta grave de agresión a un rival del art. 60 f) del RDC, con multa accesoria al club del art. 37.
4.- SUSPENDER por DOS PARTIDOS al jugador de la S.D. CAMPOMANES, D.V.F., como autor responsable de otra falta grave de agresión a un rival del art. 60 f) y 10 (atenuante) del RDC, con multa accesoria del art. 37.
5.- SUSPENDER por DOS PARTIDOS al Entrenador del REAL AVILES SAD “B”, L.F.F., uno como autor responsable de una falta leve de protesta arbitral del art. 71 c), y otro como autor responsable de una falta leve de provocación a un rival del art. 71, b) del RDC, con multa accesoria del art. 37.

El partido se salda así con cuatro sancionados del Real Avilés ‘B’ y uno del Campomanes, por una patada que «tal y como la describe el acta arbitral, se produce inmediatamente después de la por él recibida de un jugador contrario«. La resolución también recoge que la sanción de ocho partidos para J.D.R.P. no es mayor por «la circunstancia de que no se hubiera aportado al expediente parte médico del agredido», lo que «hace que se cataloguen los hechos enjuiciados en este tipo y no en el agravado del art. 61«.

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Redacción

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