• 6 de mayo de 2024 05:33

El BOPA publica la convocatoria pública para la cobertura del puesto de Coordinador/a de Enfermería del EAP de Pola de Lena

Imagen de archivo.

Este viernes, 16 de junio, el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica la convocatoria pública para la cobertura del puesto de Coordinador/a de Enfermería del EAP de Pola de Lena, a continuación, texto completo:

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Coordinador/a de Enfermería del EAP de Pola de Lena (Zona Básica de Salud VII.4).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Coordinador/a de Enfermería de EAP de Mieres Sur, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VII, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 22, que comprende el Centro de Salud de Pola de Lena y los Consultorios Periféricos de Villallana, Campomanes y Puente de los Fierros.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional, con un conocimiento del sistema sanitario público y su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión en cuidados y conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o Grado.

b) Tener la condición de personal estatutario con nombramiento fijo en el Equipo de Atención Primaria de Pola de Lena (Zona Básica de Salud VII.4).

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

d) Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

e) La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. Características y ámbito de actuación.

— Denominación del puesto: Coordinador/a de Enfermería de EAP.

— Entorno de trabajo: Zona Básica de Salud VII.4

— Ámbito de actuación: Centro de Salud de Pola deLena

— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.

— Horario de trabajo: Diurno, preferentemente en horario de mañanas y guardias si procede.

2. Deberá gestionar eficazmente los recursos del Equipo para cubrir las necesidades de continuidad de cuidados de enfermería de pacientes y de sus familias, dentro de sus competencias profesionales.

3. Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

— Organizar, planificar y dirigir la marcha diaria de los profesionales de enfermería del EAP (ZBS VII.4) de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de Gestión y Cuidados de Enfermería, incluyendo elaboración de plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.

— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas por Gerencia del Área.

— Gestionar de forma eficiente los recursos, tanto humanos como materiales de que dispone el EAP de Pola de Lena.

— Mantener reuniones periódicas con el personal de enfermería del Equipo con el fin tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección, como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.

— Informar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática del EAP de Pola de Lena

— Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito a la Zona Básica de Salud VII.4.

— Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en la gestión de los recursos humanos asignados a su Equipo, con la elaboración del plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Gerencia del Área.

Quinta.—Objetivos del Equipo.

1. Garantizar la calidad de continuidad de cuidados de los pacientes atendidos en el EAP de Pola de Lena.

2. Evaluar el funcionamiento y actividad asistencial del EAP de Pola de Lena.

3. Controlar los procesos enfermeros del EAP de Pola de Lena.

4. Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos del equipo que mejoren la calidad, seguridad y atención al paciente.

5. Analizar y dar respuesta a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los pacientes y sus familias presenten.

6. Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades del puesto.

7. Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en los planes y objetivos que se establezcan para el EAP de Pola de Lena.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera. Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o mediante la autorización expresa del solicitante para poder recabar los correspondientes datos.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Proyecto de gestión y organización, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.

3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

4. La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.

5. Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios de las Áreas Sanitarias, de los Servicios Centrales del SESPA, así como en el portal de salud del Principado de Asturias. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres Vocalías designadas por el órgano convocante; para una vocalía será designado un Coordinador/a de Enfermería de EAP del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeros/as fijos del mismo ámbito.

c) La Secretaría que será desempeñada por un trabajador fijo, con titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

Primera.—Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Segunda.—Valoración del proyecto de gestión y organización del Equipo.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de cuarenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Coordinador/a de Enfermería del EAP convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Coordinador/a de Enfermería del EAP de Pola de Lena, continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VII.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El aspirante designado se incorporará al puesto el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución por la que se le adjudique la plaza. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios de las Áreas Sanitarias, de los Servicios Centrales del SESPA, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Mieres, a 6 de junio de 2023.—La Gerente del Área Sanitaria VII (Por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014).—Cód. 2023-05121.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos)

1. Formación Universitaria (máximo 10 puntos):

a) Título de Doctor: 2 puntos.

b) Primer título de licenciado o equivalente: 8 puntos.

c) Primer título de graduado medio: 6 puntos.

2. Formación específica (máximo 10 puntos):

En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de éstas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberán constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito.

a) Por cada hora lectiva: 0,01 puntos.

b) Máster o cursos de más de 600 horas lectivas 8,00 puntos.

II.—Antigüedad (máximo 20 puntos)

1. Antigüedad (máximo 20 puntos):

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermero/a: 0,60 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermero/a, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados en otras categorías de personal estatutario en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b b) anteriores, o en otras Administraciones Públicas: 0.40 puntos.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Currículum profesional (máximo 20 puntos)

1. Experiencia en puestos similares (máximo 15 puntos).

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.

2. Específico (máximo 5 puntos).

Estudios o publicaciones y trabajos específicos relacionados con las funciones recogidas y objetivos indicados en la base cuarta y quinta de esta convocatoria, a libre valoración de la comisión, hasta un máximo de 5 puntos.

IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del Equipo (máximo 40 puntos)

En el proyecto de gestión y organización del Equipo se incluirá:

• Definición de la estructura de la Zona Básica de Salud, población atendida, puntos de atención ordinaria y continuada que incluya número de consultas y demás salas destinadas a la atención de enfermería, dotación de recursos humanos y equipamiento de las mismas.

• Descripción del proceso de atención de enfermería en el E. A. P. de Pola de Lena, análisis de puntos fuertes y débiles. Desarrollo de un plan de mejora acorde a las siguientes líneas estratégicas: educación para la salud y enfermería comunitaria, metodología enfermera, continuidad de cuidados, seguridad del paciente, calidad y gestión clínica.

• Ejemplo de programa de formación anual para el personal del Equipo, definiendo contenidos, estructura y metodología de las actividades propuestas.

• Ejemplo de plan de acogida para personal de nueva incorporación en el E.A.P. de Pola de Lena.

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