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Controversia con la nueva ordenanza de convivencia que restringe, con excepciones, la alimentación de animales callejeros

La entrada en vigor de la nueva Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Lena ha despertado una notable controversia, especialmente en lo relativo a la prohibición de alimentar animales en la vía pública. El texto normativo, aprobado por el Ayuntamiento y ya publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, establece un marco general orientado a preservar el orden, la higiene y la convivencia en el espacio urbano. No obstante, el apartado relativo al cuidado de animales callejeros ha generado un amplio debate social, especialmente en redes sociales, donde numerosos vecinos y vecinas han mostrado su rechazo al contenido de la medida.

El artículo 28, apartado 8, de la nueva ordenanza señala expresamente que:

“Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar, arrojar o depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas, gaviotas, etc.”

No obstante, la norma contempla excepciones a esta prohibición general, permitiendo la alimentación de estos animales siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  • Que los alimentos estén específicamente preparados para ese tipo de animal.
  • Que sean sólidos y deshidratados, sin producir olores ni ensuciar el entorno.
  • Que se retiren los recipientes tras su uso.
  • Que los puntos de alimentación estén suficientemente alejados entre sí para evitar concentraciones masivas de animales.

Además, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de restringir estas prácticas en zonas concretas si existen quejas vecinales, problemas de insalubridad o incumplimientos reiterados de los requisitos establecidos.

La medida ha generado un intenso debate en redes sociales, donde algunos usuarios han expresado su preocupación por las consecuencias éticas y prácticas de su aplicación. Algunos vecinos han advertido públicamente que seguirán alimentando a los gatos callejeros, al considerar que negarse a hacerlo sería equivalente a condenarlos al abandono o incluso a la muerte por inanición.

Lo cierto es que las excepciones contempladas abren la puerta a hacerlo sin enfrentarse a sanciones, pero el incumplimiento de la normativa sí podría acarrear sanciones económicas, cuya cuantía será determinada en función de la tipificación del acto como infracción leve, grave o muy grave. En el caso de las infracciones leves, las multas pueden alcanzar hasta 750 euros.

Redacción

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