La entrada en vigor de la nueva Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Lena ha despertado una notable controversia, especialmente en lo relativo a la prohibición de alimentar animales en la vía pública. El texto normativo, aprobado por el Ayuntamiento y ya publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, establece un marco general orientado a preservar el orden, la higiene y la convivencia en el espacio urbano. No obstante, el apartado relativo al cuidado de animales callejeros ha generado un amplio debate social, especialmente en redes sociales, donde numerosos vecinos y vecinas han mostrado su rechazo al contenido de la medida.
El artículo 28, apartado 8, de la nueva ordenanza señala expresamente que:
“Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar, arrojar o depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas, gaviotas, etc.”
No obstante, la norma contempla excepciones a esta prohibición general, permitiendo la alimentación de estos animales siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Además, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de restringir estas prácticas en zonas concretas si existen quejas vecinales, problemas de insalubridad o incumplimientos reiterados de los requisitos establecidos.
La medida ha generado un intenso debate en redes sociales, donde algunos usuarios han expresado su preocupación por las consecuencias éticas y prácticas de su aplicación. Algunos vecinos han advertido públicamente que seguirán alimentando a los gatos callejeros, al considerar que negarse a hacerlo sería equivalente a condenarlos al abandono o incluso a la muerte por inanición.
Lo cierto es que las excepciones contempladas abren la puerta a hacerlo sin enfrentarse a sanciones, pero el incumplimiento de la normativa sí podría acarrear sanciones económicas, cuya cuantía será determinada en función de la tipificación del acto como infracción leve, grave o muy grave. En el caso de las infracciones leves, las multas pueden alcanzar hasta 750 euros.
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