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Asturias impulsa la memoria democrática con el reglamento que regula el censo de víctimas, el banco de ADN y los nuevos órganos para estas políticas

El Gobierno de Asturias impulsa la recuperación de la memoria democrática con la aprobación, la semana pasada, del reglamento que desarrolla la ley de 1 de marzo de 2019 y regula aspectos esenciales de la norma, como el censo de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, la creación del banco de ADN para tratar de identificar a las personas desaparecidas o las exhumaciones. El decreto concreta también aspectos fundamentales de la legislación autonómica, como la constitución y funcionamiento del comité técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas y dos organismos esenciales: el consejo y el instituto de la memoria.

Estos son algunos de los aspectos más novedosos que recoge el reglamento, que plantea, además, algunas acciones como la creación de una red de espacios, inmuebles y parajes catalogados como lugares de la memoria, bien señalizados e identificados, dotados con códigos QR para profundizar en su interpretación, y sobre los que se podrán establecer rutas guiadas, reales o virtuales, con explicaciones a través de audio o video de los hechos que ocurrieron en cada lugar. Además, el texto propone que el Archivo Histórico de Asturias dedique una sección a acoger fondos documentales que servirán como fuente primaria de información para ayudar a identificar a las víctimas.

El director general de Emigración y Memoria Democrática, Olmo Ron, ha señalado que este reglamento es clave para poder desarrollar la ley en su integridad “reforzando el respeto a los derechos humanos y los valores de la cultura democrática como base de nuestra convivencia”. “La memoria de las víctimas, su reconocimiento, reparación y dignificación es un inexcusable deber moral y marca la calidad de nuestra democracia”, ha agregado.

El reglamento está compuesto por 33 artículos agrupados en ocho capítulos.

El primero de ellos, Objeto y disposiciones comunes, expone las líneas maestras del reglamento y establece la protección de los datos de carácter personal

El capítulo II, El censo de las víctimas y las personas desaparecidas, regula aspectos como el procedimiento registral, la regulación de inscripciones y su actualización.

El tercer capítulo, Descubrimiento de restos humanos y el protocolo de actuación, se focaliza en los lugares de inhumación y homenaje de las víctimas y desarrolla cómo han de llevarse a cabo las exhumaciones y la investigación forense, así como el destino que debe darse a los hallazgos.

El capítulo IV se dedica al Comité técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista y banco de ADN y aborda cuestiones como su constitución, los nombramientos, el régimen de funcionamiento y el uso del banco para la identificación de las víctimas.

Del Reconocimiento a las víctimas se ocupa el epígrafe V, en el que se propone la creación de las distinciones especiales al mérito en la defensa de la libertad, el nombramiento de hijos e hijas adoptivos de Asturias y la conmemoración del día de las víctimas el 23 de septiembre, en recuerdo del millar de niños y niñas que partieron del puerto de El Musel en 1937 huyendo de la contienda y la represión franquista.

El capítulo VI, Lugares de la memoria democrática de Asturias, establece la señalización, protección, difusión e interpretación de estos espacios de acuerdo con las entidades locales y con un sistema de actualización constante de estos lugares en el portal web sobre memoria democrática.

Por último, los capítulos VII y VIII se dedican al Instituto y el Consejo de la Memoria Democrática y abordan cuestiones como su constitución, estructura, funciones, composición, designación de representantes y normativa de funcionamiento.

Redacción

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