La asociación Stop Abolición ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la recientemente aprobada Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Lena, al considerar que el Ayuntamiento se extralimita en sus competencias y vulnera derechos fundamentales.
El recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se centra especialmente en el Capítulo VII de la ordenanza, que prohíbe el ofrecimiento o la demanda de servicios sexuales en espacios públicos y establece un régimen sancionador con multas de hasta 3.000 euros.

«Ambigüedad e inseguridad jurídica»
Desde la asociación critican duramente el redactado del artículo 26, que prohíbe, entre otras cosas, «conductas relacionadas con servicios sexuales retribuidos» siempre que «perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan» el uso de los espacios públicos.
“Sin duda el redactado es un cajón desastre”, afirman desde Stop Abolición, señalando que el término “molestar” puede tener una acepción puramente moral, lo que genera inseguridad jurídica y deja abierta la interpretación de las conductas sancionables. “Una ordenanza no debe entrometerse en la sexualidad de las personas ni vulnerar sus derechos fundamentales, y menos aún desde un redactado tan ambiguo y amplio”, denuncian.

Argumento jurídico: falta de competencia
Stop Abolición —una entidad que se opone a prohibir la prostitución en España— ha iniciado una campaña para impugnar sistemáticamente todas las ordenanzas municipales que restrinjan esta actividad. Consideran que los consistorios están actuando fuera de su ámbito competencial, ya que, según el ordenamiento jurídico español, la prostitución por cuenta propia no está prohibida ni castigada.
“Es una jugada estratégica retorcida: pasar a los ayuntamientos lo que no se pudo aprobar desde el Estado. Pero los derechos y libertades fundamentales no se legislan a nivel municipal”, critican desde la asociación.

Entre sus argumentos jurídicos, citan el artículo 35.1 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de profesión y oficio, así como jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Audiencia Nacional, que han declarado que la prostitución por cuenta propia es una actividad económica lícita.
Asimismo, recuerdan que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 132/2001, estableció que una ordenanza municipal no puede crear infracciones ni imponer sanciones administrativas sin la cobertura de una Ley, principio que consideran vulnerado en el caso de Lena.
La asociación solicita al Tribunal que “dicte sentencia por la que declare contraria a Derecho la ordenanza municipal de Lena”, al considerar que su contenido sancionador carece de base legal suficiente y afecta al libre ejercicio de una actividad que no está prohibida por el ordenamiento jurídico.
