El Ayuntamiento de Lena ha aprobado definitivamente las bases para la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos derivados de la vivienda habitual, con una partida máxima de 10.000 euros.
La ordenanza, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, está dirigida a personas empadronadas y residentes en Lena con bajos niveles de renta y permitirá subvencionar hasta el 100% del recibo del IBI correspondiente al ejercicio 2025, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Las ayudas no funcionan como una bonificación o exención del impuesto, sino como una subvención posterior sobre un recibo que deberá estar previamente pagado.
Las bases establecen dos niveles de ayuda en función de los ingresos de la unidad familiar.
Podrán recibir el 100% del importe del IBI de 2025 las unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen:
Para quienes superen esos límites pero se mantengan dentro del segundo tramo establecido, la ayuda podrá alcanzar el 50% del recibo. En este caso, los límites máximos de ingresos serán de 12.600 euros para una persona, 14.700 para dos, 16.800 para tres, 18.900 para cuatro y 21.000 euros para unidades familiares de cinco o más miembros.
Entre los requisitos figura estar empadronado en Lena y residir en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
La persona solicitante deberá ser propietaria, copropietaria o usufructuaria del inmueble y, con carácter general, ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda urbana en España. Se exceptúan una plaza de garaje y un trastero vinculados a la vivienda habitual.
Además, el valor catastral reflejado en el recibo del IBI de 2025 no podrá superar los 70.000 euros.
También será necesario que todos los integrantes de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA.
Las solicitudes podrán registrarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lena o mediante cualquiera de las vías contempladas en la legislación administrativa.
Entre la documentación exigida se encuentran la información sobre bienes inmuebles, los datos fiscales, documentación de identidad y el justificante de haber abonado el IBI de 2025.
El Ayuntamiento dispone de un crédito máximo de 10.000 euros para esta convocatoria.
Si el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos supera esa cantidad, tendrán prioridad en primer lugar quienes puedan acceder a la subvención del 100% del recibo. Si aun así fuese necesario establecer un orden, se atenderá a la menor renta per cápita de la unidad familiar.
La aprobación definitiva se produce después de que no se presentasen reclamaciones durante el periodo de exposición pública de las bases aprobadas inicialmente por el Pleno municipal.
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